Introducción
La Unión Europea ha avanzado en el desarrollo de un nuevo marco regulatorio para el ecosistema de los criptoactivos. Las regulaciones MiCA (Markets in Crypto-Assets), TFR (Transfer of Funds Regulation) y AMCR (Anti-Money Laundering and Countering the Financing of Terrorism Regulation) tienen como objetivo ofrecer seguridad jurídica, prevenir delitos financieros y proteger a los consumidores. Sin embargo, una lectura jurídica profunda revela posibles vulneraciones de derechos fundamentales, lo que abre la puerta a impugnaciones legales y al debate sobre su legitimidad.
1. Regulación MiCA: Libertad de empresa y discriminación
La regulación MiCA busca armonizar las leyes sobre criptoactivos en la UE. Requiere que cualquier emisor de “tokens” y proveedor de servicios de criptoactivos (CASPs) cumpla estrictos requisitos de autorización, gobernanza, capital mínimo y presentación de un “whitepaper” para cada activo emitido.
Posibles vulneraciones:
- Libertad de empresa (Art. 16 Carta de los Derechos Fundamentales de la UE): MiCA limita el libre ejercicio de la actividad económica al imponer barreras de entrada, lo que perjudica especialmente a emprendedores y desarrolladores independientes.
- No discriminación (Art. 21 CDFUE): Al exigir registro solo para entidades legalmente constituidas, se excluye a personas físicas e iniciativas comunitarias (como DAOs), creando un desequilibrio entre grandes corporaciones y pequeños actores.
- Derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 47 CDFUE): La redacción vaga de ciertos términos legales dentro de MiCA puede llevar a interpretaciones arbitrarias, lo que compromete la seguridad jurídica y dificulta el ejercicio del derecho a la defensa.
2. Regulación TFR: La vigilancia masiva como norma
La TFR establece que todas las transferencias de criptoactivos, sin importar su valor, deben ir acompañadas de información identificativa del emisor y del receptor. Esta obligación se extiende incluso a wallets auto-custodiados, que no están gestionados por terceros.
Posibles vulneraciones:
- Derecho a la privacidad (Art. 7 CDFUE) y protección de datos personales (Art. 8 CDFUE): La trazabilidad forzosa de todas las transacciones cripto vulnera el principio de necesidad y proporcionalidad. Al imponer vigilancia incluso en pequeñas transacciones entre particulares, se asemeja a una vigilancia masiva sin justificación individualizada.
- Proporcionalidad (Art. 52 CDFUE): La medida no distingue entre tipos de usuarios ni niveles de riesgo, penalizando incluso a los actores legítimos del ecosistema. Se podría argumentar que existe una alternativa menos lesiva para alcanzar los objetivos de prevención del crimen financiero.
3. Regulación AMCR: Un muro para los pequeños innovadores
AMCR forma parte del paquete de medidas antilavado de dinero. Amplía el listado de sujetos obligados, incluyendo a proveedores de servicios de criptoactivos, y establece requisitos como sistemas de diligencia debida, informes sospechosos y verificaciones de identidad para todos los clientes.
Posibles vulneraciones:
- Libertad profesional y de empresa: Estos requerimientos, si bien comprensibles en grandes entidades, resultan desproporcionados para pequeñas startups o desarrolladores independientes.
- Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas (Art. 22 RGPD): Muchos sistemas automáticos de AML/CFT pueden bloquear transacciones sin intervención humana, lo cual puede derivar en errores y daños injustificados para usuarios inocentes.
4. Argumentos jurídicos para impugnar estas regulaciones
- Violación de derechos fundamentales: Cualquier norma de derecho derivado de la UE puede ser anulada si contraviene derechos fundamentales recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- Principio de proporcionalidad: Las medidas deben ser adecuadas, necesarias y proporcionales para alcanzar su fin. La carga excesiva sobre usuarios y pequeñas entidades podría ser rebatida en el TJUE.
- Falta de claridad normativa: El principio de legalidad exige que las normas sean claras y precisas. Las definiciones amplias o ambiguas podrían vulnerar este principio.
- Discriminación indirecta: Aunque la norma no lo diga explícitamente, si sus efectos son desproporcionadamente negativos sobre ciertos grupos, se puede alegar discriminación indirecta.
Conclusión
Estas regulaciones europeas podrían marcar un antes y un después en la forma de interactuar con los criptoactivos, pero también pueden representar un retroceso en garantías básicas para ciudadanos y emprendedores. La vigilancia sin límites, la imposición de barreras legales a la innovación y la discriminación de facto de pequeños actores pueden tener un efecto disuasorio en el desarrollo tecnológico y en las libertades individuales. ¿Hasta dónde estamos dispuestos a ceder libertad por seguridad? ¡Es momento de abrir el debate!